ARTÍCULO 98

1. En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto, dicha atribución será ejercida por la Comisión de Fiscalización, y el trabajo técnico se realizará por la Unidad Técnica de Fiscalización.

2. Para revisar y fiscalizar los informes financieros ordinarios, de precampaña y de campaña que en términos de este capítulo los partidos políticos deben presentar, se estará a lo siguiente:
 
I. Los informes contables que se presenten al Consejo General del Instituto, serán turnados para ser revisados a la comisión encargada de fiscalizar la actividad financiera de los partidos políticos, en los términos que determine la Ley o el reglamento; y
 
II. Para revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos ordinarios, de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización podrá asesorarse del personal técnico que le autorice el Consejo General del Instituto.
 
3. En el caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad fiscalizadora al Instituto y se requiera superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario, se solicitará la intervención del Instituto Nacional, a fin de que éste actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.
 
4. El Instituto celebrará los convenios de coordinación con el Instituto Nacional, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, que sean oportunos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora.


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