ARTÍCULO 97

1. En los casos en que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al Instituto, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley. En dichos supuestos, el Instituto se sujetará a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional. 

2. Los partidos políticos por conducto de sus dirigencias estatales deberán presentar a la autoridad fiscalizadora, informes sobre el origen y monto de los ingresos que perciban por cualquier modalidad de financiamiento; su empleo y aplicación, así como un estado de posición financiera anual, de conformidad a lo siguiente:
 
I. Informes anuales de gasto ordinario, que se presentarán a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporte, y que serán:
 
a) Sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos ordinarios y por actividades específicas que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe, debiendo incluir las relaciones analíticas correspondientes; y
 
b) El estado de posición financiera que indique el patrimonio del partido político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye el periodo que se informa.
 
II. Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;
 
III. Informes trimestrales de avance de ejercicio, que deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; y que contendrán el origen y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el periodo. Durante el año del proceso electoral local se suspenderá la obligación establecida en esta fracción;
 
IV. Si de la revisión se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. Los informes constituyen un precedente para la revisión anual que realizará la autoridad;
 
V. Informes de precampaña, deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. En su presentación se aplicará lo siguiente:
 
a) Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y
 
b) Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos, serán reportados en el informe anual que corresponda.
 
VI. Toda propaganda que sea colocada en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes;
 
VII. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizarán de manera separada las infracciones en que incurran;
 
VIII. Informes de campaña, que deberán presentarse por periodos de treinta días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los que deberán entregarse a la autoridad fiscalizadora dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo. Dichos informes tendrán como contenido:
 
a) Gastos de campaña por cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, especificando las erogaciones que el partido político y los candidatos hayan realizado; 
 
b) El reporte acerca del origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y destino de las erogaciones correspondientes; y
 
c) El candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos a que se refiere esta fracción.
 
3. Los partidos políticos a los que con posterioridad a la celebración de las elecciones se les cancele su registro o acreditación, deberán presentar no obstante, los informes a que se refiere la fracción I del numeral 1 de este artículo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se emita la resolución correspondiente.


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