ARTÍCULO 93

1. El financiamiento público federal por aportaciones de organismos ejecutivos de los partidos políticos nacionales a sus comités estatales, podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los partidos políticos, pudiendo aplicar estos recursos a las precampañas y campañas electorales, siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope que para estas actividades se determinan en esta Ley.



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