ARTÍCULO 90

1. El financiamiento de simpatizantes, se integrará con las aportaciones o donativos en dinero o en especie que las personas físicas o morales mexicanas, con residencia en el país hagan a los partidos políticos en forma libre y voluntaria. 

2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
 
3. Los simpatizantes podrán aportar durante un proceso electoral, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizada en las campañas de sus candidatos.
 
4. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes, por una cantidad superior al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña a Gobernador del Estado.
 
5. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior.


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