ARTÍCULO 86

1. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que:

I. No hayan obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior;
 
II. No registren, en la elección correspondiente, por lo menos candidatos en trece distritos uninominales; o
 
III. No registren, en la elección correspondiente, por lo menos candidatos en treinta Ayuntamientos.


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