ARTÍCULO 83

1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y esta Ley.

2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
 
3. El régimen de financiamiento de los partidos políticos reconocidos legalmente, tendrá las siguientes modalidades: 
 
I. Financiamiento público local, que invariablemente prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento; 
 
II. Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, cuyo origen puede ser:
 
a) Financiamiento por militancia; 
 
b) Financiamiento de simpatizantes; 
 
c) Autofinanciamiento; 
 
d) Financiamiento de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y 
 
e) Financiamiento a los partidos políticos con registro nacional por sus dirigencias nacionales.


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