ARTÍCULO 82

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos, de las coaliciones y candidatos independientes contratar por conducto del Consejo General espacios en los medios de comunicación social impresos con cargo al financiamiento público para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.

2. Ningún partido político o coalición, persona física o moral que no sea el Consejo General, podrá contratar propaganda o espacios en medios de comunicación impresos, a favor de algún partido político, coalición o candidato, precandidato o aspirante.


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