ARTÍCULO 80

1. El Consejo General, de manera fundada y motivada, determinará solicitar al órgano competente del Instituto Nacional la intervención legal correspondiente para la suspensión de cualquier propaganda política o electoral en radio y televisión que resulte violatoria de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los infractores, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 



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