ARTÍCULO 77

1. De conformidad con esta Ley, son prerrogativas de los partidos políticos:

I. Tener acceso en forma permanente y equitativa a los medios de comunicación social; el acceso a radio y televisión se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley;
 
II. Participar de los diversos regímenes de financiamiento; 
 
III. Disfrutar de estímulos y exenciones fiscales; y
 
IV. Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 


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