ARTÍCULO 73

1. Son causas de cancelación de registro de un partido político estatal: 

I. No participar en un proceso electoral estatal ordinario en los términos prescritos por esta Ley; 
 
II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos; 
 
III. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, si participa coaligado; 
 
IV. Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para la obtención del registro; 
 
V. Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto las obligaciones que señala la normatividad electoral; 
 
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus Estatutos;
 
VII. Fusionarse con otro u otros partidos; 
 
VIII. Impedir de cualquier forma, que sus candidatos que hayan obtenido un triunfo electoral, se presenten a desempeñar sus cargos; y 
 
IX. Las demás que prevea la legislación aplicable.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207894 segundos