ARTÍCULO 72

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos, los partidos políticos nacionales y estatales que pierdan su registro, pondrán a disposición del Instituto, los recursos y bienes remanentes derivados del financiamiento público estatal para ser integrados al erario público. Para este efecto el Instituto dispondrá lo necesario de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Consejo General; en su caso, se establecerá la coordinación necesaria con el Instituto Nacional para el cumplimiento de esta disposición.



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