ARTÍCULO 70

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos estatales deberá tener las siguientes características:

I. Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita;
 
II. Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;
 
III. Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento; y
 
IV. Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.


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