ARTÍCULO 66

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en la fracción IV del numeral 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

I. El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
 
a) Cargos o candidaturas a elegir;
 
b) Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;
 
c) Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;
 
d) Documentación a ser entregada;
 
e) Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;
 
f) Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;
 
g) Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;
 
h) Fecha y lugar de la elección; y
 
i) Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.
 
II. El órgano colegiado a que se refiere la fracción IV del numeral 1 del artículo anterior:
 
a) Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad; y
 
b) Garantizará la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.


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