ARTÍCULO 60

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en las Leyes Generales, su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. 

2. Son asuntos internos de los partidos políticos los establecidos en el artículo 34 de la Ley General de Partidos. 


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