1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en las Leyes Generales, su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.