ARTÍCULO 56

1. Se considera información pública de los partidos políticos:

I. Sus documentos básicos;
 
II. Las facultades de sus órganos de dirección;
 
III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
 
IV. El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
 
V. El directorio de sus órganos estatal, distritales y municipales;
 
VI. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;
 
VII. Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
 
VIII. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
 
IX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
 
X. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
 
XI. Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
 
XII. Los informes que estén obligados a entregar, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
 
XIII. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;
 
XIV. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;
 
XV. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
 
XVI. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;
 
XVII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
 
XVIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;
 
XIX. El dictamen y resolución que la instancia competente haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción XII de este artículo; y
 
XX. La demás que señalen las leyes generales y las leyes aplicables en materia de transparencia.


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