ARTÍCULO 54

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo del Estado garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.

2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. 
 
3. Los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos, serán los que se establezcan en la ley estatal de la materia.
 
4. Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electrónicas oficiales del Instituto o del partido político de que se trate, se deberá entregar siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla.
 
5. Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.
 
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la Ley General de Partidos y la Ley Estatal de la materia.
 
7. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto, o que éstos generen respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto. 


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