ARTÍCULO 51

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto, quienes ocupen los cargos siguientes: 

I. Miembro del Poder Judicial federal o estatal, o de Tribunal Administrativo; 
 
II. Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador, Agente del Ministerio Público federal o local; 
 
III. Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o corporación policiaca; 
 
IV. Secretario, Subsecretario, Director o encargado de Despacho de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; 
 
V. Consejero o visitador de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado; y 
 
VI. Ministro de algún culto religioso.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21963 segundos