ARTÍCULO 50

1. Son derechos de los partidos políticos:

I. Participar, a través de sus dirigencias estatales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y en esta Ley, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
 
II. Gozar de las garantías que las leyes generales y esta Ley les otorgan para realizar libremente sus actividades;
 
III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público, exclusivamente a través de sus dirigencias estatales, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley, a aquéllos que ya participaron y lograron el porcentaje para conservar el registro y a aquellos que obtengan su acreditación o registro;
 
IV. Esta Ley no podrá establecer limitaciones al financiamiento público que corresponde a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones de la entidad, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;
 
V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones estatales y municipales, según lo dispuesto en su normatividad interna, las que en ningún caso podrán contravenir lo estipulado en la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, esta Ley y sus Estatutos;
 
VI. Formar coaliciones, tanto para las elecciones estatales, como municipales, en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, las que deberán ser aprobadas por el órgano correspondiente que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales;
 
VII. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular a través de sus dirigencias estatales exclusivamente; 
 
VIII. Fusionarse en los términos de esta Ley;
 
IX. Nombrar representantes, exclusivamente a través de sus dirigencias estatales, ante los órganos del Instituto; 
 
X. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; 
 
XI. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y sus órganos de gobierno; 
 
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación, capacitación electoral y apoyo logístico con el Instituto. Tales instrumentos se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado; 
 
XIII. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justica electoral; y
 
XIV. Los demás que les otorgue la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y esta Ley.


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