ARTÍCULO 43

1. El costo de las certificaciones requeridas serán con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. 

2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada. 


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