ARTÍCULO 42

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político estatal, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, la organización interesada presentará ante el Consejo General la solicitud de registro, que acompañará con los documentos siguientes:

I. La Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en los términos de esta Ley; 
 
II. Las listas de afiliados por distrito o municipio a que se refiere el artículo anterior, cuya información deberá presentarse en archivos en medio digital; y
 
III. Las actas de las asambleas celebradas en los distritos o municipios y de su asamblea estatal constitutiva.


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