ARTÍCULO 41

1. Son requisitos para constituirse como partido político estatal, los siguientes: 

I. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios del Estado, los cuales, a su vez, deberán contar con credencial para votar en dichos municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la Entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate;
 
II. La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
 
a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio; que éstos suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes de la asamblea local constitutiva; 
 
b) Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencia (sic) para votar; y
 
c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir un partido político. 
 
III. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: 
 
a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o municipales;
 
b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior;
 
c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; 
 
d) Que los delegados aprobaron la Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos; y
 
e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el estado, con el objeto de satisfacer los requisitos del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior. 


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