ARTÍCULO 39

1. Además de los requisitos mínimos para la presentación de los Estatutos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, los partidos políticos estatales atenderán en lo que se refiere a los órganos internos, los procesos de integración de éstos y la selección de sus candidatos, así como al sistema de justicia intrapartidaria, a las reglas contenidas en los artículos 43 al 48 de la Ley General de Partidos.



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