Registro de Partidos Políticos Estatales

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político estatal deberá presentar una Declaración de Principios y, en congruencia con éstos, su Programa de Acción y los Estatutos que normarán sus actividades; todos estos documentos básicos deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley General de Partidos. El Consejo General deberá declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político en términos de esta Ley. 

2. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos; asimismo, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, esta Ley y las que conforme a las mismas establezcan sus Estatutos. 


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