ARTÍCULO 34

1. El Consejo General podrá modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en esta Ley y los fijados en la convocatoria respectiva. En ningún caso las reglas contenidas en las convocatorias a elecciones ordinarias y extraordinarias, ni los acuerdos del Consejo General podrán restringir los derechos de los ciudadanos, ni de los partidos políticos estatales o nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y esta Ley, establecen. 



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