ARTÍCULO 33

1. Las vacantes de miembros propietarios de la Legislatura electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden descendente de prelación.



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