ARTÍCULO 31

1. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Local, esta Ley y lo que establezca la convocatoria que al efecto expida la Legislatura, en la que se ajustarán los plazos para la obtención del apoyo ciudadano que, en su caso, requieran aquellos ciudadanos que pretendan postularse por la vía independiente.

Reformado POG 03-06-2017

2. En caso de declaración de nulidad de elecciones, la convocatoria se emitirá dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a dicha declaración.
 
3. El servidor público con función de autoridad de cualquiera de los tres niveles de gobierno que pretenda contender en el proceso electoral extraordinario, deberá separarse del cargo a más tardar un día antes del inicio del registro de la candidatura correspondiente.
Adicionado POG 03-06-2017
 
4. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y esta Ley, establecen.
 


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