CAPÍTULO QUINTO

DE LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL



ARTÍCULO 28
Regidores de representación proporcional. Reglas de asignación

1. Los regidores de representación proporcional serán asignados a los partidos y candidatos que hubieren registrado sus respectivas planillas y, además, lista plurinominal de candidatos cuyos integrantes podrán ser de los ciudadanos que aparecen en la planilla para la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa que hubiese registrado el mismo partido político o candidato independiente, en el número que corresponda a la población del municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio y a la convocatoria expedida por el Instituto. En la integración de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, se garantizará la paridad entre los géneros. Del total de las candidaturas el 20% tendrá calidad de joven. La asignación se sujetará a las siguientes reglas: 

Reformado POG 03-06-2017

I. Tendrán derecho a participar en el proceso de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, los partidos y candidatos que, conservando su registro y cuya planilla no haya obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa obtengan como mínimo el 3% de la votación municipal emitida;
Reformado POG 03-06-2017
 
II. La fórmula para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional será la del cociente natural y, si quedasen regidurías por repartir, la de resto mayor; y
 
III. Para obtener el cociente natural, se dividirá la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos y candidatos independientes con derecho a participar en este proceso, entre el número de regidurías a asignar. 
Reformado POG 03-06-2017
 
2. Para suplir a los regidores de representación proporcional, será llamado el ciudadano que de acuerdo con la lista plurinominal registrada por el partido político o candidato, sea el siguiente en el orden de prelación.
Reformado POG 03-06-2017
 
3. Si al momento de realizar la asignación de cargos por el principio de representación proporcional, no es posible asignarla al candidato que aparece en la lista registrada por el partido político o candidato independiente, se procederá a asignarla a la candidatura que siga en el orden descendente de prelación.
Reformado POG 03-06-2017


ARTÍCULO 29
Regidores. Correlación entre ambos principios

1. La correlación entre el número de regidores de mayoría relativa y los de representación proporcional, será la siguiente:

I. En el municipio donde se elijan cuatro regidores de mayoría deberán asignarse hasta tres de representación proporcional;
 
II. Donde se elijan seis de mayoría, se asignarán hasta cuatro de representación proporcional;
 
III. Si los electos por mayoría son siete, los de representación proporcional podrán ser hasta cinco; y
 
IV. Si fueron electos ocho de mayoría, podrán asignarse hasta seis de representación proporcional.
 
2. En todos los casos deberá ser acreditado un número igual de regidores suplentes. 
 
3. Los regidores de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de mayoría relativa; unos y otros ejercerán sus cargos con iguales prerrogativas constitucionales y legales.



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