Consejo General asigna diputaciones de representación proporcional

1. Es facultad del Consejo General llevar a cabo la asignación de las diputaciones de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para estos efectos, convocará a una sesión de cómputo de la votación estatal cuando las fases necesariamente previas del proceso electoral ya hubieren concluido. 

2. Los diputados de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de mayoría relativa; unos y otros ejercerán sus cargos con iguales prerrogativas constitucionales y legales.


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