ARTÍCULO 26

 1. No tendrán derecho a la asignación de diputados de representación proporcional: 

I. Los partidos políticos que no hubieren registrado fórmulas de candidatos uninominales en por lo menos 13 de los 18 distritos electorales y fórmulas de la lista plurinominal; y 
 
II. Los partidos que no obtengan como mínimo el 3% de la votación total efectiva en la circunscripción plurinominal.


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