ARTÍCULO 23

1. Las candidaturas para integrar los ayuntamientos en la elección por el principio de mayoría relativa, formarán una planilla que comprenda todos los cargos mencionados y cuantificados en el artículo precedente, incluyendo propietarios y suplentes.
 
2. Para cumplir con la paridad vertical, las planillas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros, iniciando con quien encabeza la planilla. Se garantizará la paridad horizontal en la postulación al cargo de Presidente o Presidenta Municipal. Las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.
Reformado POG 07-06-2017
 
3. Del total de la integración de las planillas el 20% tendrá la calidad de joven.
Adicionado POG 07-06-2017
 
4. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de los cargos que integran el ayuntamiento, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para el período inmediato, considerándose ésta como elección consecutiva.
 


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