ARTÍCULO 22

1. Los ayuntamientos serán electos cada tres años y estarán integrados por un Presidente, un Síndico y el número de Regidores de mayoría y de representación proporcional que a cada uno corresponda, según la población del municipio respectivo, conforme a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Municipio, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda o, en su caso, al último Conteo de Población y Vivienda que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 

2. Los integrantes de los ayuntamientos tendrán derecho a la elección consecutiva, por un período adicional, incluidos los que tengan carácter de independientes, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Reformado POG 03-06-2017
 
3. Con excepción del Presidente Municipal cualquier integrante del ayuntamiento podrá participar para cargo distinto al que se encuentre desempeñando.
Adicionado POG 03-06-2017
 
4. En el caso de los integrantes de los ayuntamientos con carácter de independientes que pretendan ser electos por un periodo adicional, deberán ratificar u obtener, en su caso, el apoyo ciudadano, conforme a la legislación en la materia.
Adicionado POG 03-06-2017
 


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