CAPÍTULO TERCERO

ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS



ARTÍCULO 22
Integración de Ayuntamientos

1. Los ayuntamientos serán electos cada tres años y estarán integrados por un Presidente, un Síndico y el número de Regidores de mayoría y de representación proporcional que a cada uno corresponda, según la población del municipio respectivo, conforme a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Municipio, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda o, en su caso, al último Conteo de Población y Vivienda que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 

2. Los integrantes de los ayuntamientos tendrán derecho a la elección consecutiva, por un período adicional, incluidos los que tengan carácter de independientes, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Reformado POG 03-06-2017
 
3. Con excepción del Presidente Municipal cualquier integrante del ayuntamiento podrá participar para cargo distinto al que se encuentre desempeñando.
Adicionado POG 03-06-2017
 
4. En el caso de los integrantes de los ayuntamientos con carácter de independientes que pretendan ser electos por un periodo adicional, deberán ratificar u obtener, en su caso, el apoyo ciudadano, conforme a la legislación en la materia.
Adicionado POG 03-06-2017
 


ARTÍCULO 23
Elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa
1. Las candidaturas para integrar los ayuntamientos en la elección por el principio de mayoría relativa, formarán una planilla que comprenda todos los cargos mencionados y cuantificados en el artículo precedente, incluyendo propietarios y suplentes.
 
2. Para cumplir con la paridad vertical, las planillas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros, iniciando con quien encabeza la planilla. Se garantizará la paridad horizontal en la postulación al cargo de Presidente o Presidenta Municipal. Las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.
Reformado POG 07-06-2017
 
3. Del total de la integración de las planillas el 20% tendrá la calidad de joven.
Adicionado POG 07-06-2017
 
4. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de los cargos que integran el ayuntamiento, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para el período inmediato, considerándose ésta como elección consecutiva.
 



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