ARTÍCULO 21

1. La elección de Gobernador del Estado será directa y por el principio de mayoría relativa. La preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de sus resultados es responsabilidad del Instituto, de conformidad con lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y lo establecido en esta Ley. El Tribunal de Justicia Electoral, realizará el cómputo final de esta elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma; procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.



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