ARTÍCULO 16

1. El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas se deposita en un órgano colegiado, integrado por representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, y que se denomina Legislatura del Estado.



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208536 segundos