ARTÍCULO 15

1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a dos o más cargos en el mismo proceso electoral. Los órganos electorales competentes denegarán o cancelarán el registro que se solicite o se hubiere practicado en contravención a este precepto. Salvo los casos de excepción expresamente señalados en esta Ley. 

2. La disposición contenida en el numeral anterior no es aplicable al registro de candidatos a diputados o regidores por el principio de mayoría relativa, que también podrán ser registrados al respectivo cargo, como candidatos por el principio de representación proporcional por el mismo partido, en los términos previstos en esta Ley.


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