ARTÍCULO 13

1. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Ser nativo del estado o tener ciudadanía zacatecana;
 
III. Tener residencia efectiva en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;
 
IV. Tener treinta años cumplidos al día de la elección;
 
V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
 
VI. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. 
 
VII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes del día de la elección;
 
VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IX. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local; 
 
X. No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Consejo General del Instituto, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente; y
 
XI. No ser Magistrado Presidente o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.


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