CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO



ARTÍCULO 12
Requisitos para ser Diputado

1. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado por un período no menor a seis meses inmediato anterior del día de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;
 
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
 
III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la elección;
 
IV. No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos;
 
V. No ser Magistrado ni Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como subsecretario, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias que ejerzan presupuesto, o programas gubernamentales, cuando menos noventa días antes del día de la elección;
 
VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno Municipal, ni Tesorero Municipal, cuando menos noventa días antes del día de la elección;
 
VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal;
 
VIII. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente;
 
IX. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local; 
 
X. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
 
XI. No ser Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General del Instituto, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente; y 
 
XII. No ser Magistrado Presidente o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. 
 
2. Para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, los Diputados deberán separarse del cargo noventa días antes del día de la elección.



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