ARTÍCULO 9

1. Es derecho político-electoral de los ciudadanos zacatecanos constituir partidos políticos estatales o nacionales y pertenecer a ellos individual y libremente. Los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya asociación corporativa.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
 
3. Es obligación de los ciudadanos zacatecanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.
 
4. Es derecho y obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia en los términos que determine la ley de la materia y en los demás procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente. 


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