ARTÍCULO 7

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos zacatecanos y se ejerce para integrar los órganos de elección popular del estado.

2. Los ciudadanos con residencia en el extranjero, tienen derecho de votar en la elección de Gobernador. 
 
3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y demás legislación electoral, y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumpla los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
 
4. Es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos y candidatos independientes garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre los géneros para tener acceso a cargos de elección popular. 
 
5. Del total de candidaturas, el 20% tendrá calidad de joven. 
6. La falta de cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la negativa del registro de candidaturas, pudiéndose subsanar esta omisión dentro del término señalado para ese efecto.


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