ARTÍCULO 5

1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 

I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos: 
 
a) Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
c) Ley General de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
 
d) Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;
 
e) Ley: Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y
 
f) Leyes Generales: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos;
 
II. En cuanto a la autoridad electoral:
 
a) Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;
 
b) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, organismo público local electoral, autónomo y de carácter permanente, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de preparar, organizar y realizar los procesos electorales y de participación ciudadana en coordinación con el Instituto Nacional; 
 
c) Consejo General: El órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas sus actividades, así como las de los órganos que dependan del Instituto; y
 
d) Tribunal de Justicia Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 
 
III. En cuanto a las definiciones aplicables a esta Ley: 
 
a) Acta circunstanciada: Es el documento escrito en el que se deja constancia detallada, respecto de hechos o incidentes relacionados con el proceso electoral, determinándose con precisión el lugar, la fecha y la hora en que aquéllos se produjeron; los funcionarios electorales o los fedatarios, y demás personas que hubieren intervenido, quienes deberán firmar para constancia; 
 
b) Acta de escrutinio y cómputo de casilla: Es el documento en el que se encuentran asentados los resultados del escrutinio y cómputo de la votación de cada casilla, que puede referirse a la elección de Gobernador, de Diputados o de Ayuntamientos; 
 
c) Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y desde el inicio del proceso electoral y hasta el inicio de las campañas electorales fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
 
d) Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
 
e) Actos de campaña: Son aquellas reuniones públicas o privadas, asambleas y, en general, aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; 
 
f) Actos preparatorios de la elección: Comprende, entre otros, los relativos al procedimiento de instalación de órganos electorales, del procedimiento para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, registro de candidatos, los de precampaña y campaña electoral, el procedimiento de registro de representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, en su caso, los lineamientos para elaborar y distribuir la documentación y material electoral; 
 
g) Afiliado o militante: El ciudadano que en pleno goce y ejercicio de sus derechos, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos de su normatividad interna, independientemente de la denominación, actividad y grado de participación; 
 
h) Boletas electorales: Los documentos aprobados y emitidos por el Instituto, conforme a las normas legales establecidas por la presente Ley, para la emisión del voto; 
 
i) Calificación de las elecciones: La declaración de carácter formal que realiza el órgano competente, al final de un proceso electoral, una vez resuelto el último de los recursos que hayan sido presentados; 
 
j) Campaña electoral: Conjunto de actividades que conforme a los plazos establecidos en la Ley, llevan a cabo los partidos políticos y los candidatos registrados para la obtención del voto; 
 
k) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Constitución Local y esta Ley; 
 
l) Candidato Migrante: Es la persona que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Federal, y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía zacatecana y residencia binacional de conformidad con lo previsto en la Constitución Local; 
 
m) Cartografía electoral: Elementos de referencia geo-electoral de apoyo que utiliza el Instituto para planear y aplicar programas relativos a organización y capacitación electoral clasificados por entidad, distrito electoral estatal, municipio y sección electoral;
 
n) Casilla: La instalación que se emplea el día de las elecciones para la recepción de los votos, en el lugar destinado por los organismos electorales; 
 
o) Coaliciones: La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tienen como propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidatos a puestos de elección popular;
 
p) Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación emitida correspondiente entre el número de cargos que por el principio de representación se vayan a asignar, en cada caso;
 
q) Cómputo de Elección: Es el procedimiento mediante el cual el Consejo General o los consejos distritales o municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del estado según corresponda; 
 
r) Documentación Electoral: El conjunto de boletas, actas y demás instrumentos emitidos por los órganos electorales; 
 
s) Electores: Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que cuentan con credencial para votar con fotografía y están en aptitud de ejercer su derecho al voto; 
 
t) Escrutinio: Las actividades de los organismos electorales destinadas a la revisión del resultado del proceso de votación; 
 
u) Expediente Electoral de Casilla: Documentación integrada por las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputos, escritos de protesta interpuestos, relación de incidentes y sobres que contienen, por separado, boletas sobrantes inutilizadas, votos válidos y votos nulos;
 
v) Funcionarios Electorales: Personas que en términos de la legislación electoral, integran los órganos que cumplen actos electorales, tareas o funciones públicas en los comicios;
 
w) Fusión: La unión o incorporación de uno o varios partidos políticos estatales, para la subsistencia de uno de ellos o la constitución de un nuevo partido político; 
 
x) Gastos de Campaña Electoral: Cantidades fijadas por esta Ley, que pueden erogar los partidos y candidatos a un cargo de elección en sus actividades para obtener el voto; 
 
y) Joven: El ciudadano o ciudadana que se encuentra comprendido entre los 18 y 29 años once meses de edad cumplidos al día de la elección; 
 
z) Lista Nominal de Electores con Fotografía: Listado elaborado por el Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Zacatecas, agrupados por distrito, municipio y sección; a quienes se ha entregado su credencial para votar con fotografía y que están en aptitud de ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral; 
 
aa) Material Electoral: El conjunto de elementos aprobados por el Consejo General, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional, destinados al cumplimiento del proceso electoral, incluidas las urnas para la recepción de los votos, las mamparas para votación, la máquina marcadora de credencial, tinta indeleble, los instrumentos electrónicos que, en su caso, se utilizarán para la elección entre otros; 
 
bb) Mayoría Relativa: La obtenida por el candidato a un puesto de elección popular, que alcanza el mayor número de votos en relación a sus opositores; 
 
cc) Partidos Políticos: Entidades de interés público, dotadas de personalidad jurídica propia, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas, postulados por aquéllos; 
 
dd) Prerrogativas de los Partidos Políticos: Los derechos y recursos financieros que la Ley otorga a estas entidades para el ejercicio de sus funciones; 
 
ee) Propaganda Electoral: Conjunto de impresos, publicaciones, programas de radio o televisión y objetos que un partido político elabora para hacer proselitismo y dar a conocer sus principios, programas de acción, estatutos, ideario, actividades, normatividad, candidatos y plataforma electoral, en el proceso electoral o fuera de él;
 
ff) Representación Proporcional: El término con el que se denomina a la representación de diputados o regidores que no obtuvieron el triunfo electoral por mayoría de votos, pero que estando en las listas respectivas y considerando la votación obtenida que representa a determinada proporción de electores, conforme a esta Ley, tienen derecho a acceder a la Legislatura del Estado o a los Ayuntamientos, según el caso, mediante las fórmulas establecidas en la propia Ley;
 
gg) Representantes Partidistas: Los dirigentes de los partidos políticos y los ciudadanos, a quienes los propios partidos acrediten ante los órganos electorales; 
 
hh) Residencia Binacional: Es la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el extranjero; y al mismo tiempo, domicilio y vecindad en el territorio del estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses; 
 
ii) Resto Mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hechas las asignaciones correspondientes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiere diputaciones o regidurías por distribuir; 
 
jj) Violencia Política contra las mujeres. Cualquier acción u omisión realizada por una o varias personas o servidores públicos, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual, en contra de una o varias mujeres o su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de su derecho a la participación política en los procesos electorales que tengan como fin la inducción a la toma de decisiones en contra de su voluntad;
Reformado POG 07-06-2017
 
kk) Votación estatal emitida: Es el resultado de restar a la votación total emitida los votos de los partidos que no alcanzaron el 3% de la votación, los votos de los partidos que no postularon candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos 13 distritos uninominales y en la totalidad de la circunscripción plurinominal, los votos nulos y los votos emitidos para los candidatos independientes;
 
ll) Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas; 
 
mm) Votación válida emitida: Es el resultado de restar a la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados; 
 
nn) Votación municipal emitida: El resultado de restar a la votación total emitida, los votos de los partidos y candidatos independientes que no alcanzaron el 3% de esta votación y los votos nulos; y
Reformado POG 03-062017
 
oo) Voto Nulo: Voto emitido marcando más de un círculo o cuadro que contenga el emblema de un partido político, sin mediar coalición o que se emitió por un candidato no registrado, o se haya depositado en blanco.
 
 


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