ARTÍCULO 3

1. La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal de Justicia Electoral y a la Legislatura del Estado.

2. Es responsabilidad de las respectivas autoridades, así como de los consejos electorales y de las mesas directivas de casilla, que en los procesos electorales locales se cumpla con los principios rectores de libertad, efectividad del sufragio, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de la consulta popular ciudadana establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y esta Ley. 
 
3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.


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