ARTÍCULO 2

1. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia o a los principios generales del derecho.

De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán, los siguientes ordenamientos: 
 
I. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
 
II. Ley General de Partidos;
 
III. Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;
 
IV. Ley de Participación Ciudadana para el Estado;
 
V. Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas; 
 
VI. Ley de Fiscalización Superior del Estado; y
 
VII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206215 segundos