ARTÍCULO 29

La Secretaría, cuando se trate de proyectos de inversión de zonas de desarrollo turístico prioritario, emitirá opinión ante la Secretaría de Obras Públicas y demás autoridades competentes, para que sea considerada en el otorgamiento de los permisos y licencias correspondientes, procurando la armonía del desarrollo de la actividad turística con el medio físico, urbano y ecológico.

De igual forma deberán considerarse en el otorgamiento de permisos y licencias a las personas con capacidades diferentes.


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