CAPÍTULO X

DE LAS REVISIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO



Artículo 78

Las presentes condiciones generales de trabajo podrán ser revisadas al inicio de cada Legislatura; para ello, el Sindicato deberá hacer la solicitud por escrito, especificando los artículos cuya revisión solicita y la propuesta de modificación correspondiente.



Artículo 79

El Sindicato deberá entregar la solicitud mencionada en el artículo anterior a la Secretaría General, con el fin de que ésta la estudie y haga la propuesta de modificación que corresponda ante la Comisión de Régimen Interno para su aprobación y presentación al Pleno de la Legislatura del Estado.




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