Artículo 68
Las o los particulares, las o los beneficiarios, las organizaciones y las instituciones, podrán presentar denuncia popular ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y las contralorías u instancias análogas de los municipios, sobre hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley o demás ordenamientos relacionados con el desarrollo social.
Articulo reformado POG 23-03-2013
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