Artículo 60

El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social estará integrado por:
 
I. Un coordinador o coordinadora, que será designado por el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. Una o un Secretario Técnico, que será un servidor público designado por el coordinador o coordinadora, y
 
III. Las o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyas facultades se relacionen con el desarrollo social.
 
A invitación expresa de la o el coordinador del Subcomité, podrán asistir a las sesiones del mismo, las o los delegados federales en el Estado que tengan relación con el desarrollo social; las o los Presidentes Municipales correspondientes, cuando se trate de acciones o programas a ejecutarse en su Municipio y los representantes de instituciones y organismos sociales, académicos o empresariales.
 


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