Artículo 26
El Programa y los programas municipales de desarrollo social contendrán como mínimo, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
I. Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
II. Los programas y proyectos de desarrollo social con sus objetivos generales;
III. Las metas y objetivos específicos que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como sus líneas de acción;
IV. Los programas operativos anuales, en los cuales quedarán asentados los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas de desarrollo social;
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con las o los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
VII. Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica que requieren los habitantes del Estado;
VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados;
IX. Los puntos de convergencia con otros planes o programas que estén vinculados con el desarrollo social, y
X. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
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