Artículo 4

Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en los artículos anteriores, esta Ley regula:

I. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;
 
II. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de conformidad con los lineamientos de la política nacional en la materia;
 
III. La organización del Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participan el gobierno estatal y los municipios y éstos en coordinación con la federación, con la finalidad de disminuir la desigualdad social y generar un desarrollo integral de los habitantes del Estado;
 
IV. Los derechos y obligaciones de las o los beneficiarios de programas de desarrollo social;
 
V. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de las o los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social, académico y privado en las políticas de desarrollo social;
 
VI. La creación de los órganos que en la misma se establecen;
 
VII. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;
 
VIII. El fomento al sector social de la economía;
 
IX. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad y con enfoque de género;
 
X. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y
 
XI. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social.
 


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