PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE SEPTIEMBRE DE 2011).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto. 

Artículo tercero.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedirse el Programa de Verificación Vehicular.



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