PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE SEPTIEMBRE DE 2009).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá modificar la reglamentación de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este Decreto en materia de incineración de residuos sólidos, a más tardar en un plazo de 90 días después de su entrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.2325 segundos